FIFA reelige de nuevo por aclamación a Gianni Infantino como presidente

El suizo Gianni Infantino fue reelegido este jueves presidente de la FIFA hasta 2027 por aclamación, como candidato único, durante el 73 Congreso que la organización celebra en Kigali (Ruanda).

Antes de su reelección para el cargo que ocupa desde hace siete años, Infantino repasó logros del último cuatrienio, como la celebración de «los mejores mundiales de la historia, tanto femenino como masculino», junto a las cifras de 5.000 millones de espectadores en todo el mundo y 3.000 millones de aficionados en todos los estadios en Qatar 2022 y los 1.200 millones de espectadores en Francia 2019.

«En Catar los estadios fueron excelentes, la infraestructura perfecta, cero incidentes. Alguno podría decir que fue porque la gente no bebía alcohol, no se sabe, pero fue un torneo muy pacífico. Asumimos nuestra responsabilidad con cuestiones de derechos humanos y el legado que dejamos en Catar», afirmó.

También se refirió a la capacidad de reacción que el organismo pudo tener ante la crisis sanitaria por la pandemia, para llevar a cabo un plan de apoyo de 1.500 millones de dólares para ayudar al fútbol no profesional, y al aumento de ingresos de 7.500 millones de dólares, por encima de lo presupuestado.

«Prometí que íbamos a conseguir una mayor estabilidad y transparencia en la FIFA, recobrando la confianza de los patrocinadores y los operadores de radiodifusión y lo hemos cumplido. Cuando llegué las reservas estaban en unos mil millones y ahora están en casi 4.000, por lo que tenemos más fondos para invertir», apuntó.

El aumento en las cantidades para programas de desarrollo, de forma que cada federación recibe siete veces más -unos 8 millones $ de 2023 a 2026- y la devolución por parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos de 200.000 millones, «robados» por los casos de corrupción, fueron otros de los aspectos económicos destacados por el presidente.»Los fondos no desparecen sin más, cada dólar que se invierte pasa por una auditoría independiente, por eso confían en nosotros y es algo que nos enorgullece», indicó, antes de enumerar sus compromisos para este nuevo mandato.

Entre ellos resaltó la previsión de obtener 11.000 millones de dólares de ingresos, sin incluir en ellos los del nuevo y ampliado Mundial de Clubes; la celebración de los próximos mundiales, el femenino de Australia y Nueva Zelanda este año con 32 selecciones; el de Estados Unidos, con 48 selecciones, para que «sean los mejores de la historia», y el nuevo Mundial de Clubes, cada 4 años a partir de 2025, con los 32 mejores equipos de todo el mundo.»Necesitamos más competiciones para que pueda crecer este deporte en todo el mundo. Estamos debatiendo sobre un Mundial de clubes femenino, cada año también habrá un pequeño torneo con los campeones de cada confederación y hemos hablado de hacer ‘world series’ para las selecciones en años posteriores al mundial. En la mayor parte del mundo no hay suficiente fútbol de calidad», avanzó.

Infantino se refirió en este punto al calendario internacional de partidos, «la herramienta más importante para la coordinación entre los partidos internacionales y los clubes», en su opinión. «Ayer alcanzamos un acuerdo unánime hasta 2030 que nos permitirá trabajar y ser más inclusivos, debemos proteger la salud de los futbolistas y por eso hemos creado un grupo de trabajo para analizar cómo», subrayó.

«Ser presidente de la FIFA es un honor increíble. Lleva consigo una gran responsabilidad, me conmueve muchísimo su apoyo, les prometo que seguiré sirviendo al fútbol y poniendo a la FIFA al servicio del fútbol. Hemos prometido trabajar con honestidad para proteger a las asociaciones y a los aficionados, porque nunca tenemos que olvidarnos que el fútbol es alegría, es paz y une al mundo entero», aseguró antes de que el Congreso aprobara de forma unánime los puntos del informe anual del organismo.

El mandato que inicia hoy Gianni Infantino es el segundo, ya que su primera elección se hizo para completar el que había iniciado Joseph Blatter en junio de 2015, por lo que cuando acabe podrá optar a otro más hasta 2031, pues la normativa limita a 12 años los mandatos presidenciales.El Congreso de la FIFA eligió al dirigente suizo (Brig, 1970) por primera vez el 26 de febrero de 2016, después de haber sido secretario general de la UEFA, en elecciones celebradas después del escándalo de corrupción que acabó con el periodo de 18 años de Joseph Blatter.

Entonces derrotó en la segunda votación, con 115 votos frente a 88, al jeque de Baréin Salman bin Ebrahim al Khalifa. En la primera consulta quedaron descartados el jordano Ali Bin Al Hussein y el francés Jerome Champagne. El 5 de junio de 2019 Infantino fue reelegido como candidato único por aclamación igual que hoy.

Mundial 2030: Marruecos se une a la candidatura Ibérica 2030!

Conviene advertir que no existe ninguna norma que prohíba la organización de un Mundial por parte de países pertenecientes a distintas confederaciones.

El rey Mohamed VI anunció este martes que Marruecos se presentará junto a España y Portugal en una candidatura conjunta para albergar la Copa del Mundo de Fútbol 2030.

En un mensaje del monarca leído durante la entrega del Premio de la Excelencia de la CAF en Ruanda y publicado por la agencia marroquí MAP, Mohamed VI destaca que será la candidatura de la unión «entre África y Europa, entre el norte y sur del Mediterráneo y entre los mundos africano, árabe y euro-mediterráneo».

«También será -dice el mensaje- una candidatura que reunirá lo mejor de ambas partes y la demostración de una alianza de genio, creatividad, experiencia y recursos».

Conviene advertir que no existe ninguna norma que prohíba la organización de un Mundial por parte de países pertenecientes a distintas confederaciones.

El texto fue leído por el ministro marroquí de Educación y Deportes, Chakib Benmoussa, en la entrega en Kigali (Ruanda) del citado premio 2022 al monarca y al presidente ruandés, Paul Kagame, un galardón que Mohamed VI considera «un homenaje al talento de África y de su juventud deslumbrante».

El monarca afirma que quiere hacer del fútbol en Marruecos «una palanca de éxito y desarrollo humano sostenible», porque, «además de ser una pasión y la expresión de un talento creativo, el fútbol es una visión de futuro, un compromiso a largo plazo, una gobernanza eficiente y transparente y una inversión en infraestructuras y en capital humano».

Mohamed VI recuerda en su mensaje que el fútbol marroquí honró a África en el pasado Mundial de Qatar 2022, donde la selección del país magrebí quedó cuarta, y honra los valores de «perseverancia» y «superación propia».

Y destaca que, «más allá de las palabras, el Reino de Marruecos -que acogió el último Mundial de Clubes de la FIFA- ha demostrado de nuevo con hechos que sus medios, infraestructuras y su experiencia, en particular en el fútbol, están a disposición de todos lo países africanos que deseen, también ellos, hacer de la juventud una palanca de esperanza y crecimiento».

El TAS falla a favor del Villarreal en el pleito contra el Al-Shabab sobre Ontiveros

El Al-Shabab tendrá que hacer efectivo en el plazo de un mes el resto al Villarreal para completar esa operación a tres bandas, pero además no podrá presentar ningún recurso más y, si persiste con el impago, la FIFA podría sancionar al club.

El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) ha emitido una resolución favorable al Villarreal en la denuncia presentada ante la FIFA contra el Al-Shabab saudí por el traspaso del delantero Javier Ontiveros, por la cuál el club árabe deberá abonar cuatro millones, que irán a su vez a las arcas del Málaga, donde se formó el futbolista.

La operación, en la que estaba implicada estos tres clubes, se remonta a la temporada 2018-19, cuando el ahora centrocampista senegalés Alfred N’Diaye fue traspaso por el Málaga al conjunto árabe y a su vez Ontiveros al Villarreal, por lo que la entidad andaluza tendría que recibir seis millones, según informaron fuentes del club malagueño tras adelantar la resolución el Diario Sur.

El Al-Shabab, que sólo abonó en un primer pago de dos millones, tendrá que hacer efectivo en el plazo de un mes el resto al Villarreal para completar esa operación a tres bandas, pero además no podrá presentar ningún recurso más y, si persiste con el impago, la FIFA podría sancionar al club.

Hace año y medio la FIFA ya estimó que el Al-Shabab abonara al Villarreal los cuatro millones en un plazo de 45 días a lo que hizo caso omiso, incluso fue sancionado sin poder fichar, lo que llevó al club castellonense a recurrir al TAS, que ahora le ha dado la razón.

Asunto Berenguer: El TAS da la razón a Osasuna y obliga al Torino a pagar 1,5 millones de euros por el traspaso de Álex Berenguer

El Tribunal Arbitral del Deporte ha confirmado la decisión de la FIFA y obliga al Torino a efectuar el pago de 1,5 millones más intereses.

El Torino F. C. deberá pagar de forma inmediata al Club Atlético Osasuna 1.500.000 euros por el traspaso de Álex Berenguer al Athletic Club en 2020, más los intereses producidos durante este tiempo. Así lo ha determinado esta tarde el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), que da así la razón por completo a la entidad navarra en sus pretensiones.

Álex Berenguer fue traspasado en 2017 al Torino F. C. con una cláusula que determinaba que si el jugador era posteriormente transferido al Athletic Club, el conjunto italiano debería abonar 1,5 millones de euros de forma adicional. Este hecho ocurrió en 2020, pero el equipo italiano se negó a pagar la citada cantidad, además del último plazo acordado del traspaso. Osasuna recurrió entonces a la FIFA para reclamar el pago de la cantidad adeudada por el Torino, y el 9 de septiembre de 2021 la Comisión del Estatuto del Jugador dio la razón al club navarro. Osasuna pudo cobrar el último plazo del traspaso, pero no así los 1,5 millones pendientes, ya que el Torino F. C. recurrió la decisión ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), quien hoy mismo se ha pronunciado ratificando la decisión de la FIFA y desestimando el recurso presentado por el club italiano. 

La sentencia del TAS ya es definitiva, por lo que el Torino F. C. no dispone de más vías para recurrir y por lo tanto deberá abonar 1,5 millones de euros a Osasuna, además pagar intereses y asumir los costes del arbitraje y una parte de los costes de la defensa legal de Osasuna. 

Gianni Infantino, presidente de FIFA abrió la quinta edición del Football Law Annual Review que se celebra en México con un mensaje en video

Se puede ver el video en el canal de FIFA en Youtube.

VÍDEO DE LA PRIMERA JORNADA

Dotar a los jugadores de todo el mundo de una mayor protección en materia legal es el objetivo principal que fijaron este jueves los especialistas de la FIFA en el «Football Law Annual Review 2023» (Revisión anual de la ley del fútbol), que se desarrolla en la Ciudad de México.

«Generar mayores protecciones para los jugadores en un marco regulatorio que incluya una acción integral aplicable para jugadores tanto masculinos como femeninos, todo esto para protegerlos en situaciones específicas», explicó César Chaparro, jefe del área de compensación de la FIFA.

Gianni Infantino, presidente de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), abrió la quinta edición del Football Law Annual Review con un mensaje en video en el que destacó los esfuerzos que hacen en el organismo que preside para generarle cada vez mejores condiciones y certidumbre a sus protagonistas.

«Este es nuestro camino para unir a todos a través de eventos como éste en el que apreciamos el diálogo enriquecedor con diferentes perspectivas para crear un marco legal más justo y transparente en el fútbol», confió Infantino. Uno de los temas principales fue la nueva regulación para los agentes de futbolistas que a partir del 9 de enero pasado ya pueden obtener su licencia siempre que hayan cumplido con la capacitación y pasado las pruebas que la FIFA implementó.

Esta nueva regulación reemplazará a la anterior que permitía el trabajo con intermediarios y proporcionará el marco regulatorio que rige a los agentes de fútbol y el desempeño de los servicios de agentes de fútbol en todo el mundo.»Para obtener la licencia de agente serán varios aspectos. Habrá un examen que deberán aprobar de manera presencial o en una ubicación previamente aprobada. De no aprobarlo, el aspirante podrá volver a aplicar en la próxima fecha disponible; garantizamos los más altos estándares éticos y profesionales», detalló Luis Villas Boas, jefe de agentes de la FIFA.

El «Football Law Annual Review 2023», que se realiza en un hotel al poniente del centro de la capital mexicana, concluirá este viernes.

FIFA refuerza la integridad con los nuevos códigos de disciplina y de ética

La FIFA recordó que todos los cambios figuran en las nuevas ediciones del Código Disciplinario y el Código de Ética de la FIFA, que fueron adoptados por el Consejo del organismo el 16 de diciembre de 2022 y entran en vigor este 1 de febrero.

Las nuevas ediciones de los Códigos Disciplinario y de Ética de la FIFA, impulsadas por el área que dirige el español Emilio García SIlvero, eliminarán la prescripción de las infracciones por abuso sexual, acoso y explotación; considerarán a las víctimas parte de los procedimientos y mejorarán las investigaciones por amaños de partidos.

La FIFA presentó este miércoles su nueva normativa, conforme a su compromiso de modernizar el marco regulador del fútbol, y aseguró que la renovación de ambos códigos «mejorarán la defensa de la integridad en el fútbol».

El organismo explicó que, «en colaboración con sus principales grupos de interés, como la Asociación Internacional de Abogados de Fútbol», ha actualizado ambos códigos, «con el fin de que toda la familia del fútbol tenga a su disposición más herramientas con las que defender la integridad en este deporte».

«Los cambios persiguen el objetivo de proteger a ciertas partes en los procedimientos ante los órganos judiciales de la FIFA, así como proporcionar a la FIFA más medios para luchar contra métodos y prácticas ilegales o poco éticas«.

Con las nuevas ediciones de la normativa se ofrecerá mayor protección para las víctimas de discriminación, abusos sexuales o acoso y a partir de ahora se eliminará la prescripción de las infracciones en casos de abusos sexuales, acoso y explotación.

Se considerará a las víctimas parte de los procedimientos en cuestión, de forma que tendrán todos los derechos procesales como son la notificación de la decisión y el derecho de apelación, y se obligará a las federaciones miembro y confederaciones a informar a la FIFA de toda decisión adoptada en casos de abusos sexuales y amaño de partidos.

Los cambios también permitirán mejorar las investigaciones sobre amaños de partidos con expertos en integridad independientes, que se nombrarán para llevar a cabo las mismas. Estos trabajarán con las autoridades públicas para evaluar las posibles infracciones y proponer medidas disciplinarias adecuadas.

Igualmente velarán por la justicia financiera en caso de incumplimiento de decisiones de la propia FIFA o del Tribunal de Arbitraje Deportivo con una serie de medidas.

Entre ellas figuran la ampliación de la prohibición de hacer transferencias impuestas por el Tribunal del Fútbol de la FIFA, cuando la parte deudora aún no haya cumplido dicha decisión, y en ciertas condiciones la obligación de pagar un interés del 18% en caso de tener deudas pendientes.

También la anulación de la prohibición de efectuar transferencias impuestas a las partes deudoras si presentan ante la FIFA pruebas fehacientes de que han cumplido con sus obligaciones económicas.

La FIFA recordó que todos los cambios figuran en las nuevas ediciones del Código Disciplinario y el Código de Ética de la FIFA, que fueron adoptados por el Consejo del organismo el 16 de diciembre de 2022 y entran en vigor este 1 de febrero. 

El TAS concederá ayudas a los litigantes sin recursos financiadas por la FIFA

El FLAF está directamente financiado por la FIFA y estará disponible para personas físicas, incluyendo a los agentes con licencia FIFA, que no cuenten con los recursos económicos suficientes para acudir al TAS.

El Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS, en sus siglas en francés), el órgano de gobierno del Tribunal Arbitral del Deporte (“TAS” en sus siglas en francés) ha establecido un nuevo fondo de ayuda legal para controversias exclusivamente relacionadas con el fútbol: El Fondo de Ayuda Legal del Fútbol (FLAF en sus siglas en inglés).
El FLAF está directamente financiado por la FIFA y estará disponible para personas físicas, incluyendo a los agentes con licencia FIFA, que no cuenten con los recursos económicos suficientes para acudir al TAS.

El FLAF podrá ser excepcionalmente otorgado a clubes de fútbol afiliados a una asociación miembro de FIFA que se encuentren en una situación económica difícil, bajo ciertas condiciones (establecidas en la nueva Guía de Ayuda Legal), una vez por año y exclusivamente en controversias entres clubes o entre clubes y federaciones.

La Ayuda Legal no se podrá otorgar a clubes que estén bajo administración judicial (insolvencia/quiebra).

El Fondo de Ayuda Legal general continuará con su funcionamiento al objeto de ayudar a personas físicas provenientes de otros deportes olímpicos. Todas las solicitudes de Ayuda Legal serán tratadas por los cuatro miembros del CIAS, constituyendo la Comisión de Atletas del CIAS (anteriormente, la Comisión de Ayuda Legal). 

La Guía revisada será publicada en la página web del TAS el 31 de enero de 2023 y será aplicable a cualquier procedimiento arbitral del TAS iniciado a partir del 1 de febrero de 2023.

El Nuevo Reglamento de Agentes de Fútbol FIFA

1.- Requisitos formales para obtener la licencia y actuar como Agente de Fútbol:

Son cuatro pasos los que hay que cumplir para ser Agente FIFA:

  1. Ingresar la aplicación a través de la Plataforma habilitada por FIFA.
  2. Cumplir con los requisitos de elegibilidad (se explican más abajo).
  3. Aprobar el examen organizado por la FIFA.
  4. Pagar la cuota anual (USD 600).

Sobre los requisitos de elegibilidad:

Se agregan nuevos requisitos de elegibilidad en comparación al reglamento anterior, a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, para ser Agente habrá que cumplir con:

a. Al momento de ingresar la solicitud de licencia (y posteriormente mientras se esté en posesión de la licencia FIFA):

  1. No proporcionar información falsa o incompleta en la solicitud.
  2. No haber sido condenado por delitos graves (ej. relacionados directa o indirectamente con el crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo, corrupción, sobornos, apropiación indebida, evasión fiscal, violencia, fraude, manipulación de partidos, etc.)
  3. No haber sido suspendido por ninguna autoridad judicial o deportiva por el incumplimiento de normas éticas o de conducta profesional por más de dos años.
  4. No ser oficial o empleado de la FIFA, alguna Confederación, Federación, Club, organización que vele por los intereses de los antes mencionados, salvo que se pertenezca a una organización que represente los intereses de los Agentes de Fútbol.
  5. No tener intereses (directa o indirectamente) en un club, liga o academia.

b. En los 24 meses antes del ingreso de la aplicación: no haberse constatado actuaciones por el Agente sin contar con la licencia FIFA.

c. En los 5 años previos al ingreso de la aplicación: no haber sido declarado en concurso de acreedores a título personal o como accionista o director de una empresa.

d. En los 12 meses previos a la aplicación (y mientras se tenga la licencia), no haber tenido intereses de ningún tipo en empresas de apuestas deportivas.

Sobre el examen de Agentes:

  1. Será candidato al examen quien cumpla con los requisitos previamente mencionados.
  2. La Federación podrá cobrar una cuota para presentarse al examen.
  3. La FIFA establecerá y comunicará las fechas de examen.
  4. Será un examen tipo test y versará sobre la actual normativa de fútbol.

De aprobar el examen deberá pagar la licencia anual dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la aprobación del examen.

Sobre la licencia y formación continua:

La licencia se expedirá exclusivamente en favor de una persona física y será personal e intransferible. La misma autoriza al agente a prestar servicios con carácter mundial.

La licencia deberá renovarse anualmente cumpliendo con los requisitos de formación continua que se comunicarán anualmente mediante circular (“CPD”).

2.- Límite de la comisión de los agentes y particularidades:

Se establecen los siguientes límites:

Este nuevo reglamento, además de este sistema de licencias obligatorio, prohíbe la representación múltiple y aplica un límite en las comisiones. Así obligará a cobrar hasta un 10% máximo del valor de la transferencia si el agente representa al club vendedor; hasta un 3% si trabaja para el jugador o para el club comprador; y hasta un 6% si trabaja para ambos a la vez y no podrá representar a más de una parte de una operación.

Los porcentajes a pagar serán escalonados, es decir, sobre los primeros USD 200,000 se cobrará el 5% o 10% según el supuesto, y sobre el exceso a partir de USD 200,000 se cobrará el 3% o 6% según el supuesto.

Para calcular el límite correspondiente en la comisión, no se tomará en cuenta la remuneración condicional. 

3.- Duración del contrato de representación:

La duración máxima del contrato entre un agente y un jugador/entrenador será de dos (2) años, pudiendo renovarse de forma expresa mediante un nuevo contrato (cualquier renovación automática será nula).

No habrá un plazo máximo en el contrato entre un agente y un club.

4.- Conflictos de interés y prohibición de acercamientos:

Se prohíbe que un mismo agente participe en favor de distintas partes en la misma transacción, salvo cuando actúa en favor de un jugador/entrenador y el club contratante, siempre y cuando se otorgue el consentimiento expreso por ambos con antelación.

Las siguientes personas físicas o jurídicas no pueden tener ningún interés en los asuntos de un Agente o su Agencia:

a) Los clientes (jugadores, entrenadores, clubes, ligas, etc.).

b) Cualquier persona que no sea elegible para convertirse en Agente de Fútbol según el artículo 5 del Reglamento

c) Cualquier persona o entidad que posea o sea titular, directa o indirectamente, de cualquier derecho relativo a la inscripción de un jugador.

Es una obligación de los agentes declarar a los clientes cualquier tipo de conflicto de interés que pudiese existir.

Igualmente se excluye la participación de un “Agente Conectado” (“Connected Football Agent”) con otro agente en la misma transacción a los efectos de esquivar los límites en las comisiones.

5.- Principios generales sobre la remuneración a los agentes, cláusulas prohibidas y terminación anticipada de los contratos de representación:

En el Reglamento de Agentes se establecen los siguientes principios generales:

  • Los pagos a agentes se deberán efectuar únicamente por el cliente, no pudiendo autorizarse a un tercero a efectuar dicho pago. Como única excepción se autoriza al club contratante a abonar la remuneración del agente por cuenta del jugador/entrenador, cuando tengan un salario inferior a los USD 200,000 anuales (salario fijo).
  • La remuneración al agente deberá abonarse una vez cierre el mercado de transferencias y en pagos trimestrales. En caso de firmarse un contrato de trabajo con una duración de seis (6) meses, el pago de la comisión se efectuarán en un único pago al finalizar el contrato de trabajo.
  • El pago de la comisión al agente por un jugador/entrenador queda sujeto a la percepción de la correspondiente remuneración por el cliente y a prorrata. 

Los contratos de representación no podrán contener cláusulas que:

  • Limiten la autonomía de un jugador/entrenador para negociar y concluir sus contratos laborales sin la intervención de un agente.
  • Incluyan una penalización contra el jugador/entrenador por negociar de forma autónoma y concluir contratos laborales sin la intervención de un agente.

A su vez y sin perjuicio de la facultad de terminar anticipadamente un contrato de representación por cualquiera de las partes cuando medie justa causa, se establece que la revocación o terminación anticipada sin justa causa devengará el pago de una indemnización por los perjuicios causados en favor de la otra parte.

En este sentido se considerará que existe justa causa cuando una parte de acuerdo con los principios de la buena fe no pueda razonablemente continuar con la relación contractual hasta su expiración.

6.- Representación de menores

Los acercamientos y firma de un contrato de representación con un menor y sus padres/tutores solo podrá efectuarse dentro de los 6 meses anteriores a la edad en la que el menor pueda firmar su primer contrato profesional en la jurisdicción correspondiente y de conformidad con la normativa nacional. Igualmente, y antes de la firma deberá obtenerse el consentimiento expreso y por escrito de los padres/tutores.

Los agentes que intervengan en operaciones con menores deberán contar con la formación específica sobre menores (“CPD Minors”).

7.- Obligaciones y conductas prohibidas de los clientes:

Obligaciones:

i) Pagar la cuota de servicio acordada con un Agente de Fútbol en el plazo establecido por este Reglamento.

ii) Cerciorarse de que un Agente de Fútbol está debidamente autorizado por la FIFA.

iii) Cooperar con el órgano correspondiente de cada asociación miembro, confederación y/o FIFA.

iv) Cargar en el TMS en un plazo de 14 días lo siguiente:

a) La información solicitada al finalizar cada transacción;

b) La modificación o terminación de un Acuerdo de Representación;

c) Cualquier acuerdo con un Agente de Fútbol que no sea un Acuerdo de Representación;

d) Pago de una cuota relacionada con cualquier acuerdo celebrado con un Agente.

v) Informar sobre cualquier infracción al presente reglamento.

Conductas prohibidas:

a) Contratar o designar a una persona sin licencia para que preste servicios de agente de fútbol.

b) Aceptar o solicitar cualquier ventaja personal, pecuniaria o de otro tipo a un Agente de Fútbol.

c) Dar, ofrecer o tratar de ofrecer una contraprestación o una promesa que no sea la cuota de servicio acordada.

d) Interferir o influir en la libertad de un individuo para elegir un agente de fútbol.

e) Eludir el límite de la comisión de servicio establecido por el Reglamento.

f) Tener un interés en una Agencia o en los asuntos de un Agente de Fútbol.

g) coaccionar directa o indirectamente a un Individuo para que incumpla los términos de su Acuerdo de Representación con su Agente de Fútbol.

h) No informar inmediatamente a la FIFA de cualquier infracción de este Reglamento.

i) Permitir que un Agente de Fútbol o su Agencia tenga un interés en ellos.

j) Cualquier otra infracción de este Reglamento.

8.- Ámbito de aplicación de la nueva normativa. Competencia y jurisdicción de la FIFA:

La nueva normativa se aplicará a los acuerdos de representación que involucren una transacción internacional.

El componente internacional se establece cuando la transacción está vinculada a un traspaso internacional (traspaso de un jugador/entrenador a un equipo o selección nacional afiliado a un país diferente al de su anterior empleador).

Se aplicarán los reglamentos nacionales cuando la transacción sea nacional (cada Federación deberá implementar su propio reglamento en cumplimiento con el reglamento de la FIFA antes del 30 de septiembre de 2023)

De igual forma, las Federaciones deberán implementar un órgano interno encargado de resolver las disputas que no tengan un componente internacional.

Se crea la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol de la FIFA, que será competente para resolver los siguientes litigios:

  1. Que se deriven de un Contrato de Representación de dimensión internacional o estén relacionados con él.
  2. Cuando se presente una petición de conformidad con el Reglamento Procesal del Tribunal del Fútbol; y
  3. Cuando no hayan transcurrido más de dos (2) años desde el hecho que originó el litigio; la aplicación de este plazo se examinará de oficio en cada caso.

9.- Disposición transitoria y convalidación de licencias

El Reglamento de Agentes contiene la siguiente disposición transitoria, a los efectos de respetar aquellos contratos de representación vigentes antes de la entrada en vigor del mismo:

  1. Los contratos de representación que venzan el 1 de octubre de 2023 o después de la fecha en la que sea aprobado el reglamento seguirán vigentes hasta su fecha natural de vencimiento (pero no se ampliarán), independientemente de que cumplan o no los requisitos mínimos dispuestos en el art. 12, apdo. 7.
  2. Los contratos de representación nuevos, o que se hayan renovado, que se celebren después de la aprobación de este reglamento deberán cumplir con lo dispuesto en él a partir del 1 de octubre de 2023.

Una persona que hubiera formalizado un contrato de representación de estas características estará obligada a obtener una licencia conforme al reglamento para poder seguir prestando servicios de representación a partir del 1 de octubre de 2023.

Las únicas personas que estarán exentas de examinarse para obtener la licencia FIFA son:

  1. Aquellas que ya dispusieran de una licencia de agente de conformidad con una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (versiones 1991, 1995, 2001 y 2008) y además acrediten su registro como intermediario o como propietario, director o empleado de una persona jurídica registrada como intermediario, en una federación entre el 1 de abril de 2015 y el 16 de diciembre de 2022, de conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios o el reglamento nacional equivalente. La solicitud de dicha exención deberá efectuarse ante FIFA antes del 30 de septiembre de 2023.
  2. Aquellas que hubieran obtenido una licencia con arreglo al sistema nacional de concesión de licencias regido por la legislación nacional del territorio de cada federación miembro, siempre que dichas exenciones sean aprobadas por la FIFA tras la correspondiente solicitud por parte de la federación miembro interesada presentada a través de la Plataforma de Agente.

10.- Otros cambios relevantes:

Programas de formación continua

  1. Los Agentes deberán dar cumplimiento anualmente con los programas de formación continua.
  2. Para intervenir en transacciones con jugadores menores de edad, será necesario haber aprobado el programa de formación especifico requerido (“CPD Minors”).
  3. Serán suspendidos automáticamente los agentes que no acrediten la aprobación de estos programas.

Derechos y obligaciones de los Agentes:

  1. No podrá contactar ni firmar a potenciales clientes que estén sujetos a un contrato de representación en exclusiva con otro agente, salvo que el cliente esté en sus últimos dos meses de contrato con el anterior Agente.
  2. Obligación de cargar a la Plataforma de la FIFA información sobre las actividades realizadas.

Tendrá la consideración de “agente conectado” con otro agente cuando:

  • Estén empleados o contratados por la misma Agencia
  • Ambos son directores accionistas o copropietarios de la misma Agencia a través de la cual se prestan los Servicios de Agente de Fútbol
  • Estar casados, ser pareja de hecho, hermanos entre sí, o padre e hijo o hijastro; o
  • Que hayan firmado cualquier acuerdo contractual o de otro tipo, formal o informal, para cooperar, en más de una ocasión, en la prestación de cualquier servicio o para compartir los ingresos o beneficios de cualquier parte por la prestación de sus servicios.

Confirmado: México será la sede para el FIFA Football Law Annual Review 2023

Este 2 y 3 de marzo se llevará a cabo la quinta edición del “FIFA Football Law Annual Review”, en colaboración con la Federación Mexicana de Futbol y CONCACAF. Un evento de dos días en el que se reunirán los diferentes representantes de Federaciones, Asociaciones, clubes, jugadores e intermediarios para conocer el marco normativo, procedimientos legales, cambios en regulaciones y decisiones más relevantes en materia de futbol.

En esta ocasión, México será el país anfitrión y Senn Ferrero Asociados estará presente con la participación de nuestro socio Luis Torres-Septién, quién colaborará en una mesa redonda platicando acerca de lo que necesita cambiar el TAS para servir de mejor manera al fútbol.

Estamos seguros de que, como cada año, será un gran evento que enriquecerá a todos los presentes y que hará que el derecho del fútbol siga avanzando a nivel mundial.

https://www.fifa.com/legal/education/flar

Nuevo Reglamento FIFA de Agentes de Jugadores

Fija un período de transición desde el 9 de enero y hasta el 1 de octubre para que todos los agentes adquieran la nueva licencia. A partir de esa fecha sólo se podrán contratar representantes con licencia y quedará prohibida la representación múltiple.

La FIFA acaba de enviar una circular a los clubes para recordarles el nuevo Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF) aprobado el pasado 16 de diciembre y que entró en vigor y asimismo el proceso de obtención de licencias para ejercer como agente de fútbol estipulado en el nuevo Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol. Aunque el proceso entre en vigor el próximo lunes, FIFA ha marcado un período de transición que abarca hasta el 1 de octubre de este año. A partir de dicha fecha ya sólo se podrán contratar los servicios de agentes de fútbol con licencia y se aplicará el límite en las comisiones de los agentes.

Este nuevo reglamento, además de este sistema de licencias obligatorio, prohíbe la representación múltiple y aplica un límite en las comisiones. Así obligará a cobrar hasta un 10% máximo del valor de la transferencia si el agente representa al club vendedor; hasta un 3% si trabaja para el jugador o para el club comprador; y hasta un 6% si trabaja para ambos a la vez y no podrá representar a más de una parte de una operación. El reglamento nuevo nace de la reforma integral del sistema de transferencias de la FIFA.

De esta manera, FIFA pretende reforzar la estabilidad contractual, proteger la integridad del sistema de traspasos y alcanzar más transparencia en todas las cuestiones financieras.

En el escrito la FIFA recuerda a todas las partes que el RFAF (Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol) «ha sido concebido con el propósito de velar por que la conducta de los agentes se ajuste a los objetivos clave del sistema de traspasos, particularmente con el fin de velar por la protección de la integridad del fútbol, y establecer unos estándares profesionales y éticos mínimos en la labor de los agentes de fútbol.»

Este nuevo marco regulador sobre agentes de fútbol que propone FIFA está en consonancia con el informe del Parlamento Europeo sobre la política de deportes de la UE y con el informe del Consejo de Europa sobre gobernanza en el fútbol, en los que recientemente se ha reconocido y respaldado el trabajo de la FIFA para modernizar el actual sistema de traspasos y, en particular, el nuevo RFAF. La entrada en vigor del RFAF, como recuerda el escrito, «regirá la actividad de los agentes de fútbol en el sistema de traspasos internacionales y será de aplicación en todos los contratos de representación con alcance internacional» e implica la anulación del Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios.

Como recuerda la FIFA; «el RFAF proporciona a la FIFA, además de a las federaciones miembro y los grupos de interés, un instrumento legal equilibrado y razonable para proteger la integridad del fútbol y velar por el correcto funcionamiento del sistema de traspasos».

Además también hay cambios para proteger a los jóvenes y así tener un mayor control de la situación, evitando el aprovechamiento de muchos de ellos, ya que será imprescindible que los agentes que tratan con menores tengan que superar ciertos cursos de adaptación.