Los clubes serán sancionados por sus deudas con los entrenadores

El año 2021 trae trascendentes cambios para los entrenadores de fútbol, ya que progresará su estabilidad contractual en las relaciones laborales con los clubes y asociaciones, y serán garantizados los pagos de sus salarios en los plazos previstos en el contrato.

Los clubes y asociaciones serán sancionados por deudas vencidas, por eso se les aconseja cumplimentar en tiempo y forma los compromisos económicos que emergen de la celebración de contratos de trabajo con entrenadores.

Para que la sanción sea factible es necesario que la demora en el pago sea superior a 30 días y que la parte perjudicada (entrenador) haya puesto en mora a la parte deudora (club o asociación) por escrito, concediéndole un plazo de 10 días como mínimo para satisfacer la deuda.

Las sanciones que aplicarán los órganos competentes (Comisión del Estatuto del Jugador o Juez Único) serán advertencia, apercibimiento y multa, pudiendo ser acumulativas.

Es dable recalcar que la aplicación de las sanciones referenciadas no obstaculiza la imposición de otras medidas relativas al mantenimiento de la estabilidad contractual entre clubes, asociaciones y entrenadores (v. gr. sanciones por ruptura de contratos sin causa justificada).

De forma similar a lo que ocurre con los futbolistas, también se asigna a los órganos decisorios de la FIFA, facultades para establecer las consecuencias que deberán soportar los clubes y asociaciones por la falta de pago de las cantidades adeudadas a los entrenadores.

En ese sentido, cuando se ordene a una parte abonar una suma de dinero, también se deberá disponer sobre las secuelas del incumplimiento del pago, que deberán figurar en la parte dispositiva de la decisión y serán las siguientes:

a. Para un club, la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de la privación, incluidas las posibles sanciones deportivas, será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos;

b. Para una asociación, la restricción para recibir un porcentaje de los fondos de desarrollo hasta que se abonen las cantidades adeudadas.

Existen acciones que no contravienen la prohibición de inscribir nuevos jugadores, por ejemplo, el regreso del préstamo de un jugador profesional, la ampliación del préstamo después del vencimiento natural del contrato, la contratación definitiva de un jugador profesional que haya estado registrado temporalmente en el club justo antes de la imposición de la prohibición de inscribir nuevos jugadores y la inscripción de un futbolista profesional que ya estaba registrado en el club como jugador aficionado antes de la prohibición.

Las consecuencias serán aplicables cuando las cantidades adeudadas no se abonen en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que el acreedor haya comunicado al deudor los datos bancarios necesarios para efectuar el pago, tras la notificación de la decisión, que deberá ser firme y vinculante. Por lo tanto, una solicitud de fundamentos o la interposición del recurso ante el Tribunal Arbitral del Deporte, suspenderá la ejecución de una decisión monetaria.

Es importante aclarar que las consecuencias pueden ser revocadas si el deudor suministra un comprobante de pago a la FIFA por la suma completa de la cantidad pendiente, incluidos todos los intereses aplicables.

En ese caso la FIFA solicitará inmediatamente al acreedor que confirme la recepción del pago completo en un plazo de 5 días.

Si recibe la confirmación del acreedor, o ante el silencio del mismo finalizado el plazo pertinente, la FIFA notificará a las partes la revocación de las consecuencias.

Por primera vez la figura del entrenador se incorpora al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, un ansiado acontecimiento que imparte justicia a uno de los principales protagonistas del fútbol.

Se trata de disposiciones que se aplicarán tanto al entrenador de fútbol como de futsal, y tendrán vigencia exclusivamente para las relaciones laborales de dimensión internacional entre los entrenadores y los clubes profesionales o federaciones.

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