La FIFA aclara el procedimiento en los traspasos de menores

Los clubes que deseen incorporar a menores como profesionales deberán confirmar las órdenes de transferencia internacional en todo momento y no solo cuando reciban el visto bueno del sistema TMS. Las Federaciones solo podrán solicitar el ‘transfer’ con el visto bueno del TMS.

Inmersos de lleno en el mes de julio, los clubes preparan sus plantillas para iniciar la pretemporada y confeccionar un equipo competitivo para el próximo curso. Pero también ultiman la estrategia para con sus canteras firmando jugadores, en la mayoría de los casos, todavía menores de edad. Cabe recordar que el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA ofrece una especial protección sobre los jugadores menores de edad.

De hecho, la normativa permite como regla general las transferencias internacionales de mayores de 18 añosComo excepción, también autoriza los traspasos de menores en contadas excepciones, como que los padres cambien su domicilio al país del nuevo equipo por razones no relacionadas con el fútbol, que sea mayor de 16 años y se le proporcione una formación académica adecuada o que se tomen «todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible», entre otras situaciones.

En una reciente circular, la FIFA ha querido aclarar algunas novedades respecto al procedimiento administrativo en los traspasos internacionales de jugadores menores de edad. En un traspaso hay dos procedimientos independientes. En primer lugar, la Federación del club que desea inscribir al jugador deberá presentar en el Sistema de Correlación de Transferencias de la FIFA (TMS) una solicitud de menores y se ofrecerá a la otra federación la oportunidad de expresar su postura. Omitir este paso puede una importante sanción por parte de la Comisión Disciplinaria.

Una de las novedades que incluye la FIFA en la circular radica en que los clubes concernidos deberán confirmar las órdenes de transferencia internacional del menor en todo momento. Este requisito de confirmación ya no quedará supeditado al estado de la solicitud de menores. Hasta ahora, se establecía que el club interesado debía de verificar los datos «tan pronto como se notifique a la federación afectada […] la decisión de la subcomisión en la que este órgano acepta la solicitud«.

Eso sí, la solicitud del certificado de transferencia internacional (CTI) por parte de una nueva federación seguirá dependiendo del estado de la solicitud del menor.

Además de presentar la solicitud de menores, todo club que desee inscribir a un menor deberá introducir la orden de transferencia que recoge el Reglamento, pero también proporcionar toda la documentación obligatoria, cargar los documentos requeridos y confirmar la orden de transferencia correspondiente. A ello hay que sumarle que, cuando proceda, el club también deberá resolver las excepciones de correlación que puedan darse. La circular subraya que en el caso de que los clubes no tengan en cuenta todas esta obligaciones, la Federación deberá completar estas acciones para inscribir al menor como jugador aficionado.

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