Hoy entran en vigor el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, el nuevo texto del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol.

El Consejo de la FIFA, se procedió a la aprobación del Reglamento de la Cámara de Compensación, y a la de varias enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y al Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol, relacionadas con el inicio de la actividad de este nuevo órgano. La Cámara de Compensación de la FIFA está contemplada como una parte fundamental de la reforma del sistema de traspasos, cuyo objetivo principal es el de centralizar y automatizar los pagos entre clubes, empezando por la indemnización por formación y la contribución de solidaridad, además de promover la transparencia y la integridad financieras. Esto debía lograrse mediante la creación de una entidad externa, la Cámara de Compensación de la FIFA (FCH), que sirviera para procesar dichos pagos y garantizar el cumplimiento de las normativas financieras internacionales. Esta Cámara de Compensación, cuya Junta Directiva y la mayoría de sus miembros son independientes de la FIFA, se estableció en París, obteniendo la correspondiente licencia para operar como entidad de pago, el pasado 23 de septiembre. Por lo que respecta al procedimiento, la distribución de las compensaciones por formación y solidaridad se realizará mediante un proceso que consta de tres etapas: 1) la identificación del derecho a compensaciones por formación; 2) la creación de un pasaporte deportivo electrónico (EPP); y 3) la transferencia de fondos entre clubes a través de la FCH. Este proceso está regulado por el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA. La administración de la FIFA detectará los factores desencadenantes que generen el derecho a compensaciones por formación a partir de la información que hayan declarado las federaciones miembro y sus clubes afiliados en el marco de traspasos nacionales (cuando proceda) e internacionales, así como las primeras inscripciones como profesionales de los futbolistas. El pasaporte deportivo electrónico detalla la trayectoria de cada jugador desde los doce años. Un proceso de revisión con la participación de los clubes y de las federaciones miembro correspondientes permitirá a la FIFA generar la versión final, lo que aportará transparencia, garantizará precisión y facilitará el cálculo de las pertinentes compensaciones. Dicho pasaporte estará acompañado de una orden de asignación, en la que se indicarán los importes exactos adeudados por el nuevo club a los clubes formadores, sustituyendo el sistema de reclamación actual por un proceso de asignación automático. La orden de asignación se enviará a la Cámara de Compensación de la FIFA para su tramitación. La FCH comenzará una fase de evaluación de todas las partes, consistente en la valoración de conformidad del cliente y en un análisis de riesgos y controles exhaustivos de los clubes, sus propietarios, el origen de los fondos y el carácter de la transacción. Una vez que todas las partes hayan superado esta revisión, el nuevo club procesará el pago y cuando la FCH reciba los fondos, los distribuirá inmediatamente a los clubes formadores. En caso de incumplimiento o impago, estos se trasladarán a la Comisión Disciplinaria de la FIFA. En relación al Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que habéis recibido mediante el anterior correo, las enmiendas relacionadas con el inicio de la actividad de la Cámara de Compensación, contemplan la definición de los términos “inscripción”, “Cámara de Compensación de la FIFA”, “pasaporte deportivo electrónico (EPP)” e “indemnización por transferencia”, así como lo expuesto en el artículo 2, apartado 1, el nuevo artículo 5, apartado 6, el artículo 7, el artículo 9, apartado 3, el artículo 22, apartados 2 d), e), f) y g), el artículo 23, apartados 1 y 2, el artículo 2, apartado 3 del Anexo 4, y el artículo 2, apartados 1, 2 y 3 del Anexo 5. Por lo que respecta al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol , las enmiendas a los artículos 27 y 28, así como el nuevo artículo 28bis, persiguen facilitar el proceso de reclamación de las compensaciones por formación. Asimismo, estas enmiendas detallan el proceso ante la Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol en relación con los casos sobre pasaportes deportivos electrónicos en circunstancias de complejidad fáctica o jurídica, a fin de calcular las compensaciones por formación pendientes y efectuar los pagos a través de la Cámara de Compensación de la FIFA. Finalmente, en cuanto al ámbito de aplicación temporal, tanto el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, como las enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol, entrarán en vigor el próximo miércoles 16 de noviembre. Así pues, cabe destacar que los traspasos o las inscripciones de jugadores previos a la puesta en marcha de la Cámara de Compensación de la FIFA se abonarán y tramitarán mediante el sistema de reclamaciones actual. Por consiguiente, las compensaciones por formación relacionadas con los pagos que vencen después del próximo 16 de noviembre y que resultan de traspasos acordados antes de la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, se abonarán y tramitarán con el sistema habitual de reclamaciones.

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