El juez avala la cláusula firmada por un jugador de 16 años con el Real Madrid

El Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid considera válida y eficaz la cláusula de rescisión por extinción anticipada de la relación laboral en un menor (mayor de 16 años) al estar legalmente prevista en el art. 16 del Real Decreto 1006/1985, pero ordena que debe moderarse hasta una cantidad que no suponga limitación o impedimento al deportista menor de edad para ejercer su derecho al cambio de trabajo.

El Real Madrid reclamaba al jugador 200.000 euros del importe de la cláusula de rescisión contenida en contrato de trabajo firmado en junio de 2021, cuando el jugador acababa de cumplir los 16 años, edad que, aunque sigue siendo de minoría de edad, le otorga capacidad para otorgar contratos de trabajo de los que nazca relación laboral, bien ordinaria o bien, como en este caso, de deportista profesional.

Se discutía la validez de dicha cláusula respecto de un menor al poder perjudicar el llamado esencial INTERES SUPERIOR DEL MENOR por limitarse la libertad de cambio de trabajo y asimismo si el montante para un jugador de esa edad era sostenible o era abusivo o excesivo y procedería su moderación al amparo del artículo 1.154 C. Civil.

El abogado del jugador, alegó, amparándose en la doctrina de la Sala 1ª del TS en el caso Baena (sentencia de febrero de 2013) que para la validez de la cláusula debería, además de firmar con el menor sus progenitores, titulares de la patria potestad, debería obtenerse autorización judicial por aplicación analógica del art. 166 del C. Civil, pues la inclusión de la llamada cláusula de rescisión supone una responsabilidad para el menor para cumplir el pago del importe de la cláusula (art. 1911 C. Civil).

Sin embargo, en contra de la citada doctrina del Supremo, la juez declara que el contrato de trabajo es válido al tener el jugador más de 16 años e igualmente es válida la cláusula de compensación por extinción unilateral anticipada a instancia del jugador de la relación laboral al plazo nacida de dicho otorgamiento contractual, sin razonar expresamente por qué entiende que no es precisa la autorización judicial del citado art. 166 CC.

No obstante, tras ello, la juez estima los otros argumentos aducidos por la defensa del jugador y declara que hay que reducir el montante indemnizatorio a una cantidad que no suponga limitación o impedimento para que el menor ejercite ese derecho al cambio de trabajo y a irse a USA a mejorar sus perspectivas profesionales deportivas y universitarias, percibiendo más de 100.000 dólares, cantidad muy superior a la que le pagaba Real Madrid, pese a la valía y expectativas del jugador.

La Sentencia ha ganado firmeza ya que ninguna de las partes la ha recurrido

Ha satisfecho al Real Madrid al declarar la validez de la cláusula rescisoria en menores de edad que tengan más de 16 años, y también al jugador al rebajar el montante de la cláusula un 90% de su importe, aunque al final le sumó otros 15.000 euros de compensación por los gastos de formación que acredito el Real Madrid haber soportado.

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