EL NUEVO REGLAMENTO DE FIFA SOBRE EL STATUS Y LA TRANSFERENCIA DE JUGADORES: LLEGAN CAMBIOS IMPORTANTES (II) ART. 17

Cálculo de la indemnización debida al club en caso de incumplimiento por parte del jugador

Cláusulas de daños liquidados: En pocas palabras: Las partes pueden fijar por adelantado la indemnización que debepagarse en caso de incumplimiento contractual. Estas cláusulas se denominan “cláusulas de daños liquidados”. La FIFA las aplicará salvo que sean “manifiestamente injustas“.

El principio de libertad contractual sigue recogido en el artículo 17, apdo. 1), y las partes pueden acordar por adelantado la indemnización que deberá abonarse en caso de incumplimiento. Pero estas cláusulas ya no tienen que ser recíprocas. Además, el Tribunal de Fútbol de la FIFA debe actuar con cautela antes de considerar excesiva una cláusula: si antes una cláusula desproporcionada se dejaba sin efecto en su totalidad, ahora solo se reducirá si se concluye que es excesivamente alta.


El nuevo RSTP fijó un límite para los jugadores con una retribución anual fija inferior a USD 150,000. En estos casos, la cláusula debe garantizar como mínimo el valor residual del contrato, salvo que existan circunstancias excepcionales que justifiquen una cantidad inferior.

Ahora las partes disponen de mayor libertad contractual para pactar cláusulas de daños liquidados.La reciprocidad ya no es un requisito para que la cláusula sea válida ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA. No obstante, la lógica económica del importe (valor residual, inversión, coste de sustitución)debe acreditarse para poder superar una impugnación por excesiva o manifiestamente injusta.

Cálculo de la indemnización debida al jugador en caso de incumplimiento por parte de un club

En resumen: Los jugadores tienen derecho a una indemnización equivalente al perjuicio sufrido.La novedad es que se garantiza el valor residual del contrato rescindido de forma anticipada.Este método de cálculo se aplica si las partes no han pactado una cláusula penal.

El artículo 17(3) establece que el jugador deberá recibir una indemnización íntegra por el daño causado por el incumplimiento, que incluirá el valor residual del contrato incumplido y cualquier otro perjuicio ocasionado. Ahora se garantiza el valor residual completo del contrato incluso si el jugador encuentra un nuevo empleo y percibe un salario en otro club.

Los jugadores recibirán siempre, salvo circunstancias excepcionales, el valor residual del contrato si este se extingue por incumplimiento del club’. Esta nueva norma expone a los clubes que no cumplen sus obligaciones contractuales a un riesgo financiero potencialmente mayor, especialmente si el incumplimiento se produce en una fase temprana de la relación laboral.

Pago de penalización por conducta abusiva

Antes, cuando se consideraba que un jugador había resuelto válidamente su contrato por impagos vencidos que se le adeudaban, el Tribunal del Fútbol de la FIFA le concedía automáticamente,además de las cantidades cuya deuda hubiera acreditado, el equivalente a tres salarios mensuales adicionales. En circunstancias excepcionales, esa compensación extra podía incrementarse hasta un máximo equivalente a seis salarios mensuales. Con todo, la indemnización total no podía superar el valor residual del contrato rescindido anticipadamente

El artículo 17(6) establece ahora con claridad que, en caso de conducta abusiva, se concederá al jugador o al club que la haya sufrido una penalización de hasta seis mensualidades.El pago de la penalización queda ahora vinculado específicamente a la conducta abusiva, y deja de aplicarse de forma automática por cualquier retraso en los pagos. La parte que solicite la penalización deberá acreditar la conducta abusiva. La penalización puede alcanzar hasta seis mensualidades.

Inducción y responsabilidad solidaria

Con el anterior RSTP, se presumía siempre —salvo prueba en contrario— que cualquier club que fichara a un jugador que hubiera incumplido su contrato había provocado dicho incumplimiento. Si ese incumplimiento inducido se producía durante el periodo protegido, el club inductor se exponía a una prohibición de inscribir nuevos jugadores, a nivel nacional o internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos. Esto se consideró contrario al Derecho de la UE en materia de cárteles en la sentencia Diarra.


AHORA: El nuevo artículo 17(9) mantiene la presunción de inducción por parte del nuevo club, pero ahora la limita a los 45 días posteriores a que el jugador incumpla su contrato. El estándar probatorio para desvirtuar esa presunción es el de la “convicción razonable”. Transcurridos los 45 días, la inducción por parte del nuevo club debe demostrarse: el nuevo club responde solidariamente de la indemnización al club de procedencia del jugador si puede acreditarse, según el criterio del «balance de probabilidades», que provocó el ncumplimiento.La ventana de 45 días es el cambio práctico clave: si el nuevo contrato se firma dentro de ese plazo, el nuevo club será responsable solidario junto con el jugador, salvo que demuestre que no indujo el incumplimiento. En cuanto a los distintos estándares de prueba previstos: «Balance de probabilidades» significa que es más probable que la inducción se produjera a que no. «Comfortable satisfaction» es un estándar de prueba no definido, más exigente que el «balance de probabilidades» (habitual en el ámbito civil) y menos que el «más allá de toda duda razonable» (habitual en el ámbito penal).

Periodo protegido

ANTES: El periodo protegido seguía un modelo binario en función de la edad del jugador al firmar: tres temporadas completas o tres años, lo que ocurriera primero, para los contratos suscritos antes de que el jugador cumpliera 28 años; y dos temporadas completas o dos años, lo que ocurriera primero, para los contratos firmados a partir de los 28 años.

AHORA, el periodo protegido se gradúa en cuatro tramos de edad en lugar de dos, en función de la edad del jugador al firmar: Como en la versión anterior del RSTP, el periodo protegido vuelve a empezar cada vez que se renueva el contrato, y su duración se amplía:


Menos de 23 años 4 temporadas completas o 4 años
Entre 23 y 28 años 3 temporadas completas o 3 años
Entre 28 y 32 años 2 temporadas completas o 2 años
A partir de los 32 años 1 temporada completa


Esta disposición beneficia tanto a los clubes como a los jugadores.

Los jugadores más jóvenes pasan a tener un periodo protegido más largo, lo que favorece a los clubes que invierten en su desarrollo a esa edad. Además,disuade a otros clubes de tentar y llevarse a los jóvenes talentos. Los jugadores de más edad cuentan con un periodo protegido más corto que antes, lo que se traduce en mayor movilidad y en una menor exposición a sanciones deportivas (para ellos y para su nuevo club) en etapas más avanzadas de su carrera. En resumen: El periodo protegido reforzará aún más la estabilidad contractual y los intereses de las partes, ya que variará en función de la edad del jugador en el momento de la firma. Cuanto más joven sea el jugador, más largo será el periodo protegido. Conviene recordar que la rescisión injustificada de un contrato durante el periodo protegido conlleva sanciones deportivas (para el club o para el jugador).

Sanciones deportivas

En pocas palabras: Incumplir un contrato durante el Periodo Protegido conllevará sanciones para la parte responsable. Mientras que para el jugador y el nuevo club el sistema se mantiene sin cambios (salvo la duración del Periodo Protegido, que se ha modificado según el apartado VIII anterior), para el club de origen se aplicará un sistema nuevo y gradual, con sanciones más severas en caso de infracciones múltiples.

El artículo 17(10) introduce, cuando un club incumple un contrato, un sistema de sanciones gradual, transparente y proporcionado, vinculado a un periodo de reincidencia de dos años:Al igual que en las ediciones anteriores del RSTP, se impondrán sanciones deportivas automáticas a los jugadores que incumplan el contrato durante el Periodo Protegido y a los clubes que les hayan inducido a hacerlo. En pocas palabras: Incumplir un contrato durante el Periodo Protegido conllevará sanciones para la parte responsable. Mientras que para el jugador y el nuevo club elsistema se mantiene sin cambios (salvo la duración del Periodo Protegido, que se ha modificado según el apartado VIII anterior), para el club de origen se aplicará un sistema nuevo y gradual, con sanciones más severas en caso de infracciones múltiples. Circunstancias agravantes podrán justificar la imposición inmediata de una multa a partir de la tercera infracción:


1ª Una advertencia y una multa.
2ª Limitación para inscribir a cinco jugadores nuevos durante un periodo completo de inscripción, además de una multa.
3ª Prohibición total de inscribir a nuevos jugadores durante un periodo completo de inscripción, además de una multa.
4.º Prohibición total de inscribir nuevos jugadores durante dos periodos de inscripción completos, además de una multa.
Más allá de Tras la cuarta infracción, el Tribunal del Fútbol conserva la facultad discrecional de imponer sanciones adicionales.