Ayer lunes se ha conocido un auto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, por el que se adoptan medidas cautelares respecto a la aplicación en España de determinados artículos del Reglamento de la FIFA sobre agentes. El asunto se ha planteado en varios países, de los que sólo se conocen estas medidas en España y Alemania.

El juez español ha ordenado a la FIFA que se abstenga cautelarmente de aplicar la limitación de honorarios a los agentes, introducida en su reciente Reglamento, y a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que se abstenga de trasponer esa limitación a su normativa interna.

La FIFA, en su calidad de máximo órgano rector del fútbol mundial, promovió a finales del año 2022 un reglamento para regular la labor de los agentes de fútbol a nivel internacional. Entre otras cuestiones, el reglamento introduce una limitación cuantitativa a los honorarios de los agentes de fútbol, a través de la fijación de un límite porcentual máximo de honorarios que cada agente puede percibir, en función de a quién represente en una determinada transacción (artículos 15.1 y 15.2 del FFAR).

Dice el juez español que, sin perjuicio de un examen pormenorizado en el momento procesal oportuno, aparentemente, la conducta consistente en la implementación de la limitación de honorarios en el reglamento de obligado cumplimiento en las distintas competiciones futbolísticas respecto de las que la FIFA es autoridad última, en cuanto órgano rector del fútbol internacional, así como su aplicación obligatoria por las federaciones o asociaciones que dependen de la misma, se correspondería con la conducta indicada de decisiones de asociaciones de empresas, dada la relación jerárquica existente entre las distintas federaciones nacionales, en concreto la española, y la FIFA.

Añade el juez que el elemento de mayor relevancia en relación con los arts. 101 TFUE y 1 LDC se contrae a si la implantación del citado límite de honorarios de los agentes de futbolistas tiene por efecto u objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Según el juez, la adopción por el FFAR del límite de honorarios de los agentes de fútbol crea un cártel de compra, que fija un precio máximo de adquisición, así como causa una reducción drástica de la remuneración de los agentes, efectos ambos constitutivos de la restricción prohibida por los arts. 101 TFUE y 1 LDC.

La FIFA aportó a la causa una resolución del Tribunal comercial de los Países Bajos Bruselas (Nederlandstalige ondernemingsrechtban Brussel) de 25.9.2023, en la que se deniegan las mismas medidas cautelares (doc. 8.2) y el laudo arbitral dictado por el TAS que desestima la pretensión de la Professional Football Agents Association (PROFAA) de que se declarase que el art. 15 FFAR viola la legislación suiza sobre competencia al introducir un tope obligatorio en las tarifas de servicio.